A TODAS LAS UNIONES GANADERAS REGIONALES
Y ASOCIACIONES NACIONALES ESPECIALIZADAS
MIEMBROS DE LA CONFEDERACION NACIONAL
DE ORGANIZACIONES GANADERAS
PRESENTE
El Consejo Directivo de la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, que nos honramos en presidir, una vez mas informa a todas las organizaciones ganaderas que directa e indirectamente forman parte de esta Organización Nacional, que deberán dar cumplimiento a la celebración de sus asambleas general ordinarias en el próximo año 2005, en los meses de enero o febrero, las Asociaciones Ganaderas Locales y marzo o abril, las Uniones Ganaderas Regionales, de conformidad con lo que establece el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas.
Con el objeto de que la documentación que se origine de dichas asambleas, cumpla con todas las disposiciones aplicables en la Materia, nos permitimos enviarles el “INSTRUCTIVO PARA LA CELEBRACION DE ASAMBLEAS GENERALES DE ORGANIZACIONES GANADERAS”, esperando con ello, sirva de guía para la elaboración de los documentos que integran el ejercicio social.
Se les recuerda que una vez realizada su asamblea general ordinaria, tienen la obligación de remitir a esta Organización Nacional, por conducto de los organismos inmediatos superiores, el ejercicio social, para que una vez revisados y sancionados, estemos en condiciones de gestionar ante el Registro Nacional Agropecuario, la inscripción correspondiente.
Les informamos que la autoridad, nos ha hecho algunas observaciones de la documentación, mismas que queremos hacer de su conocimiento para que en forma especial de tomen en cuenta en el momento de esta realizando sus asambleas:
1.- La convocatoria, deberá estar fechada con 30 días de anticipación a la celebración de su asamblea. (art. 42 del Reglamento de la Ley de Organizaciones ganaderas)
2.- Al instalarse la Asamblea formalmente, esto quiere decir que después de haberse pasado lista de asistencia y comprobado el quórum legal, el número de socios presentes, deberá establecerse en el Acta de Asamblea.
3.- El padrón de productores, deberá elaborarse, plasmando el nombre del productor, su domicilio particular, nombre del predio y ubicación, censo ganadero y fierro o marca. (art. 4 fracción X de la Ley de Organizaciones Ganaderas)
4.- Es de suma importancia y así no lo ha hecho saber la Autoridad, que cuando se desahogue en la Asamblea el punto relativo a la admisión o exclusión de socios, estos acuerdos deberán quedar establecidos dentro del cuerpo del Acta y en listado por separado, y una vez que se determine cuantos socios son los que realmente conforman el padrón de productores, este número tendrá también, que establecerse en el Acta, tomando en cuenta las altas y bajas de socios.
5.- Una vez determinado el número real de socios de la Asociación, deberá este, ser la base para elaborar la lista de asistencia del próximo ejercicio social. Para la siguiente Asamblea General Ordinaria, que celebren, se recomienda utilizar el padrón de productores que se inscribió en el Registro Nacional Agropecuario, y que corresponde al ejercicio social 2003.
6.- Las Asambleas deberán estar legalmente fundamentadas en la Ley de Organizaciones Ganaderas y su Reglamento, debiendo enviar el ejercicio social en original y copia.
Para cualquier aclaración, ponemos a sus ordenes el Departamento de Organización Ganadera de esta Confederación Nacional.
F R A T E R N A L M E N T E
CONFEDERACION NACIONAL DE ORGANIZACIONES GANADERAS
SR. OSWALDO CHAZARO MONTALVO
PRESIDENTE
MVZ. SALVADOR ALVAREZ MORAN
SECRETARIO
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